RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Cancelación de Afectación
DE QUÉ SE TRATA
Levantamiento de la afectación. Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar. En todo caso podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges, en virtud de providencia judicial en los siguientes eventos: • Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificada por el juez. • Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público. • Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges. • Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges. • Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges. • Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley. • Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación. Requisitos: • Los dos cónyuges o los dos compañeros deben estar de acuerdo para desafectar el inmueble del régimen de vivienda familiar. • Los documentos de identificación de los comparecientes. • Si al constituir la afectación por uno de los cónyuges no se mencionó el nombre del otro cónyuge, al cancelarla se debe anexar copia auténtica del registro civil de su matrimonio. • Si la cancelación a la afectación a vivienda familiar opera por muerte de alguno de los cónyuges o de alguno de los compañeros permanentes, debe acreditarse su deceso con copia auténtica del registro civil de defunción.
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