DE QUÉ SE TRATA
QUÉ ES?
Es la facultad momento de divorciarse, se debe hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación.
REQUISITOS
• Registro Civil de Matrimonio.
• Registro Civil de Nacimiento.
• Comparecencia de ambos cónyuges.
• Documentos de los bienes que existan dentro de la sociedad.
• Se debe pagar la escritura para llevarla a la Oficina de Instrumentos Públicos.
A TENER EN CUENTA
• Si existen menores y bienes, se debe contratar el servicio de un abogado.
• Se puede hacer la liquidación en la notaría sólo si es de común acuerdo, de lo contrario se debe hacer mediante un juzgado.
• Si no existen bienes, se liquida sobre cero y se cobra como acto sin cuantía.