
RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Cancelación de Hipoteca


DE QUÉ SE TRATA
El interesado en la cancelación de una hipoteca es el deudor hipotecario. Y deberá aportar los siguientes documentos: • La persona que cancela la hipoteca debe ser el acreedor hipotecario. • Cuando quien cancela la hipoteca es el causahabiente del crédito debe protocolizar copia de los documentos con los cuales compruebe su calidad. • Si quien cancela la hipoteca es una persona jurídica debe presentar el documento que acredite su existencia y la representación legal. • Si la cancelación de hipoteca es decretada judicialmente, se debe aportar el exhorto del oficio remitido por el Juzgado del conocimiento. • La cancelación administrativa, requiere de oficio o de acto administrativo. • Cuando fallecido el acreedor no se hubiere liquidado su sucesión o el crédito no hubiere sido adjudicado, podrán hacer la cancelación todos los herederos que hayan aceptado la herencia y el cónyuge sobreviviente, caso en el cual probarán su calidad con copias de los autos de reconocimiento y/o la certificación de ser los interesados reconocidos. • En la sucesión testada, el albacea con tenencia de bienes y el cónyuge, podrán hacer la cancelación. En ese evento probarán la extensión y vigencia del albaceazgo y la calidad del cónyuge. En estos dos últimos casos, debe aportarse, además la constancia de haber depositado a órdenes del juzgado donde se tramita la sucesión, el valor del crédito con destino a la misma.
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