RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Compraventa
DE QUÉ SE TRATA
QUÉ ES? El contrato de COMPRAVENTA se realiza cuando una o varias personas desean enajenar una propiedad que se encuentra a su nombre, es decir que quede a nombre de otra persona a cambio de una suma determinada de dinero. Para ello se debe hacer una escritura de COMPRAVENTA, firmarla y registrarla en la oficina de instrumentos públicos. Por ejemplo, usted quiere vender su apartamento por determinada cantidad de dinero, usted y la persona que está interesada en comprar el inmueble deben asistir a una notaría (puede ser cualquier notaría en todo el país, así la propiedad no se encuentre ubicada en la misma ciudad), y firmar el contrato. Una vez concluida la venta, el comprador debe llevar la nueva escritura que está a su nombre, a la oficina de Beneficencia y Registro para que se haga el respectivo reconocimiento del propietario sobre ese apartamento. REQUISITOS • Escritura mediante la cual el vendedor adquirió el bien que está vendiendo • Recibo predial del último año • Paz y salvo de valorización • Paz y salvo de administración si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal • Si alguno de los otorgantes actúa a través de apoderado se debe adjuntar el poder especial o general para la firma asistir personalmente a la Notaria Quinta Bucaramanga. GASTOS • Notariales: 54% sobre el valor de la escritura, y lo pagan entre el comprador y el vendedor • Impuesto de Retención: 1% sobre el valor de la venta, y lo paga el vendedor. • Beneficencia y Registro: 1,63% sobre el valor de la venta, y lo paga el comprador.
DETALLES DE CONTACTO
Calle 34 #20-29, Centro, Bucaramanga, Santander, Colombia