
RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Conciliaciones


DE QUÉ SE TRATA
QUÉ ES? Es un mecanismo alterno de solución de conflictos jurídicos que pretenden descongestionar y agilizar la administración de justicia. REQUISITOS Para realizar conciliación a través de Notaria, puede ser solicitada directamente por las partes interesadas o a través de apoderado, en cualquier caso se debe presentar solicitud al Notario que incluya hechos, pretensiones, cuantía y notificación. Una vez estudiados los anteriores documentos y con el lleno de los requisitos, se procede a fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia, la cual será informada a la parte convocada por medio de correo certificado; a la parte convocante se le informa personalmente al momento de presentarla solicitud. A TENER EN CUENTA No procede la conciliación ante notario frente a discrepancias laborales o de naturaleza contencioso administrativas. Llevada a cabo la diligencia de conciliación se levanta: • Acta de acuerdo conciliatorio en el caso en que hay ánimo conciliatorio. El cual produce efecto de cosa juzgada y presta merito ejecutivo. • Constancia en el caso en que no haya acuerdo, para que se cumpla el requisito de procedibilidad, es decir para que se pueda iniciar el proceso judicial ante el juzgado respectivo.
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