
RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Fideicomiso


DE QUÉ SE TRATA
QUE ES? El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, el cual funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado. Se constituye mediante Escritura Pública. Por lo general esta figura la utilizan los padres, que serían los fideicomitentes, como una alternativa para asignar algún bien a sus hijos, quienes son los beneficiarios (aunque no necesariamente debe funcionar así), sin necesidad de hacer los trámites de un testamento o sin necesidad de que se tenga que hacer un proceso de sucesión largo y tedioso. REQUISITOS FIDEICOMISO CIVIL • Escritura de la propiedad. • Certificado de libertad y tradición. • Paz y salvo de impuestos de valorización. • Si pertenece al régimen de Propiedad Horizontal, se necesita el paz y salvo de administración. • La solicitud especificando el plazo o condición, y el beneficiario. • Comparecencia del fideicomitente. A TENER EN CUENTA • Es revocable. • Es naturalmente gratuito. • Es inembargable. • Reemplaza el trámite de sucesión. • Se debe comprobar que se ha cumplido la condición o término establecido. • Los beneficiarios no deben firmar ni comparecer. De hecho, ni siquiera tienen que estar enterados de que les será transferida la propiedad.
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