"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Insolvencia
Escoge una fecha y habla con nosotros, en persona o videoconferencia
Notaría Quinta Bucaramanga
DE QUÉ SE TRATA
De acuerdo al artículo 533 de la Ley 1564 de 2012 y a los artículos 8 y 11 del Decreto 2677 de 2012, los notarios pueden conocer del procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes.
La nueva ley, permite que las personas naturales - no comerciantes que han incurrido en mora en el pago de sus obligaciones, la posibilidad de llegar a un acuerdo de negociación de deudas con los acreedores, elaborar un plan de pagos favorable a las partes, tener la posibilidad de reorganizar su vida crediticia, evitar embargos y convalidar acuerdos privados.
Para acogerse a este procedimiento de insolvencia es indispensable que el deudor, esté en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
El procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes, aplica tanto para quien es deudor, como para quien es fiador o codeudor.