RESOLUCIÓN 01299 DE 2020
"Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial"
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Sucesiones
DE QUÉ SE TRATA
QUÉ ES? Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe realizar el proceso de sucesión. Si no existe testamento, los bienes se reparten por igual entre los herederos. REQUISITOS • Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica). • Solicitud e inventario. Trabajo de partición y adjudicación con sus respectivos anexos. • Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante. • Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica). • Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos. • Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica). • Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días. • Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización). RECOMENDACIONES • Si el causante estuvo casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de lo que éste haya dejado. • Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un PODER ESPECIAL amplio y suficiente para adelantar el proceso de sucesión. • Si uno de los herederos no está de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, se debe hacer el proceso por juzgado, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
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